La declinación del fenómeno doping según los Códigos deontológicos de la Unión Europea: análisis comparativo

Contenido principal del artículo

Elena Ferioli, Dra.
Mario Picozzi, Lic.

Resumen




Con el término doping nos referimos al uso de cualquier interven- ción exógena (farmacológica, endócrina, hematológica, etc.) o manipulación clínica, que en ausencia de precisas indicaciones terapéuticas, esté dirigida al mejoramiento del desempeño, más allá de la adaptación inducida por el entrenamiento. Es un fenó- meno muy complejo que implica aspectos deportivos, médicos, farmacológicos, jurídicos, sociales, éticos; y es por tanto un argu- mento de actualidad para atletas, instituciones deportivas, mundo de la salud y gobiernos. Hoy las instituciones nacionales e inter- nacionales siguen considerando el recurso al doping como una infracción tanto a la ética del deporte, como a la de la ciencia mé- dica. Leyes e investigación científica son necesarios, pero no su- ficientes para contrastar su marcha. Como por la lucha contra la mafia y toda forma de organización criminal es útil el desarrollo de la cultura de la legalidad y su difusión a partir de los atletas mismos, de sus organizaciones y, vistas las consecuencias sobre la salud, del mundo médico.





A través de este estudio se ha querido indagar el rol de la deontología médica en relación con el fenómeno doping mediante un análisis comparativo de los Códigos deontológicos de los paí- ses miembros de la Unión Europea. Como consecuencia de este análisis ha resultado evidente como parte de los Códigos que to- can la problemática del doping que exista una general posición compartida según la cual el médico debe limitar sus prescripcio- nes y sus actos a aquello que es necesario para la calidad, para la seguridad y para la eficacia de los tratamientos.


Resulta interesante poder imaginar un Código deontológico europeo que en tema de doping pueda representar un eficaz pun- to de encuentro entre el ordenamiento deportivo y el ordenamien- to estatal con el fin de poder definir en modo armónico y uniforme los roles y las responsabilidades profesionales del médico, precisa- mente en el ámbito de las prácticas de doping, también frente a la relevancia cada vez más internacional de los eventos deportivos.


Se ha puesto en fin una atención específica en relación con las más recientes fronteras del doping.







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Detalles del artículo

Cómo citar
Ferioli, E., & Picozzi, M. (2014). La declinación del fenómeno doping según los Códigos deontológicos de la Unión Europea: análisis comparativo. Medicina Y Ética, 25(3), 339–370. Recuperado a partir de https://revistas.anahuac.mx/index.php/bioetica/article/view/713
Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Elena Ferioli, Dra., Universidad de los Estudios de Insubria, Varese

Bióloga molecular, Doctora en investigación en Farmacología Clínica y Experimental.

Mario Picozzi, Lic., Universidad de los Estudios de Insubria, Varese

Profesor Asociado en Medicina Legal y de los Seguros del Departamento de Biotecnologías y Ciencias de la Vida de la Universidad de los Estudios de Insubria, Varese

Citas

1 Las páginas del sitio oficial de la unión de los Amadores del ciclismo Europeo (UDACE) representan una buena profundización para entender más las dimensio- nes del fenómeno doping (acceso del 10.07.2013, en: http://www.udace.it/doping/).
2 La creación de una específica área dedicada al doping al interior del sitio oficial del Instituto Superior de Salud (ISS) ha nacido de la exigencia de sensibilizar a la población respecto de este tema, pero sobre todo ha sido motivada por la eviden- cia de que el fenómeno del doping, una vez originado se ha desarrollado incial- mente en el ámbito de actividades agonísticas de alto nivel ha encontrado cada vez más espacio entre los atletas de categorías inferiores e incluso en los contex- tos deportivos amateurs. A esta consciencia se ha añadido la preocupación por el hecho de que junto al uso de sustancias dopantes y claramente ilícitas, existe un consumo cada vez mayor de fármacos e integradores tomados con la finalidad de mejorar la prestación deportiva o de modificar el propio aspecto físico, pero que frecuentemente representa el primer paso hacia el uso combinado de otras sus- tancias –psicofármacos, sustancias estupefacientes o alcohol– igual o mayormen- te peligrosas para la salud. La sección Farmacodependencia, Toxicodependencia y Doping del ISS se ha empeñado desde hace muchos años en diversas activida- des de contraste al doping afrontando este fenómeno bajo diferentes puntos de vista (acceso del 11.07.2013, en: http://www.iss.it/dopi/).
3 El Instituto Italiano de Medicina Social (IIMS) se ha empeñado en el frente de la lucha contra el doping a través de las diversas iniciativas de investigación con la finalidad de indagar los niveles de difusión, el conocimiento y la consciencia del uso de sustancias dopantes en el mundo del deporte amateur. A este respecto se ha iniciado un reconocimiento de todas las iniciativas emprendidas por entes pú- blicos, universidades y organizaciones deportivas en este campo. Este trabajo ha sido objeto de una publicación en la colección de estudios e investigaciones del IIMS. ROSANO A. Il doping nello sport amatoriale: conoscenze, studi e iniziative. Roma: Iims, 2004: 130.
4 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cul- tura propone entre sus instancias la lucha contra el doping (acceso del 10.07.2013, en: http://www.unesco.org/new/en/social-and-human-sciences/the- mes/anti-doping/).
5 Referencias bibliográficas El Parlamento Europeo (asamblea legislativa del la Unión europea) ha presentado una resolución sobre la lucha contra el doping en el deporte (acceso del 11.07.2013, en: http://www.europarl.europa.eu/sides/ getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+MOTION+B6-2005-0215+0+DOC+ PDF+VO//IT).
6 El Consejo de Europa es una organización internacional cuya finalidad es pro- mover la democracia, los derechos del hombre, la identidad cultural europea y la investigación de soluciones a los problemas sociales de Europa, entre los cuales ha sido incluido también el fenómeno doping (acceso del 11.07.2013, en: http:// hub.coe.int/it/what-we-do/education-and-sports/doping/).
7 El consumo de sustancias como anabolizantes, estimulantes y hormonas, inclu- so después de breves períodos de utilización, puede comprometer el funciona- miento fisiológico del organismo con efectos que, en la mayor parte de los casos, se manifiestan luego de meses o incluso años. (acceso del 15.07.2013, en: http:// www.positivoallasalute.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/11 y http:// www.doping-prevention.sp.tum.de/fileadmin/files/Teaching_material/it/High_it.pdf). 8 Doping y atlética, Alessandro Donati: "Nessuna sorpresa". El ex técnico de la selec- ción nacional, hoy consultor de la Agencia mundial antidoping dice: "los protago- nistas mundiales de la velocidad son claros productos artificiales desde hace ya va- rios años. Las Federaciones internacionales buscan evitar que sus atletas de vértice terminen en el fango, esto es evidente. Es difícil decir quién podría ser el próximo campeón a ser desenmascarado, pero ciertamente puedo decirles que en las dis- ciplinas en las cuales la fuerza tiene un rol determinante, los primeros 10-15 del mun- do son todos más que sospechosos de doping. Porque las hormonas anabolizan- tes modifican la fuerza de un modo tan imponente que se abre un abismo con los otros que no los utilizan. Un discurso análogo vale para la especialidad de resistencia en la cual el Epo abre un abismo respecto de quien no los consume. Estos son datos de hecho. Es hipócrita quien sostiene que con un entrenamiento correcto se pueden alcanzar ciertos resultados. No es verdad. Esto lo dice quien se ha casa- do con la causa del doping, para confundir a los expertos y aficionados" (acceso del 15.07.2013, en: http://sport.panorama.it/altri-sport/atletica-doping-powell-gay). 9 No se trata ciertamente de firmar sólo una declaración a favor de deporte limpio, sino de constituir también en el deporte aquello que en el mundo del trabajo se llama Responsabilidad Social de Empresa, definida en el libro verde de la Comi- sión Europea de 2001 como “integración voluntaria de las preocupaciones socia- les y ecológicas de las empresas en sus operaciones comerciales y en sus rela- ciones con las partes interesadas”. Por tanto entre los atributos que constituyen la reputación de una empresa están no sólo las prestaciones económicas, sino tam- bién la sustentabilidad ambiental y social, la cultura y las relaciones con quien te sostiene en las más variadas formas. Lo mismo debería valer para los atletas, no pueden ya afirmar que piensan en sólo entrenarse y dejar a las personas de las cuales se rodean toda otra responsabilidad. Las organizaciones deportivas debe- rían recorrer este camino, educándose primero a sí mismas y luego a los atletas a corresponder a este modelo basado sobre la Responsabilidad Social Personal.
No deberían por el contrario actuar, como frecuentemente sucede, dejando a los atletas solos en sus decisiones o en los peores de los casos dejándolos en ma- nos de quien les dará aquella ayuda química para vencer a toda costa (acceso del 18.07.2013, en: http://www.huffingtonpost.it/alberto-cei/contro-il-doping-ce-la- responsabilità-sociale-personale-gli-atleti-facciano-come-le-imprese_b_ 3605765.html).
10 BEAUCHAMP TL, CHILDRESS J. Principles of biomedical ethics. New York: Oxford University Press, 1st ed. 1979, 5th ed. 2001; CATTORINI P. Il desiderio di salute. Bioetica nella .clinica, nella società, nello sport. Torino: Camilliane, 2013.
11 Sitios oficiales de las órdenes/federaciones nacionales de los médicos cirujanos y odontoiatras. Austria, www.aerztekammer.at; Bélgica, www.absym-bvas.be; Bul- garia, www.blsbg.com/index.html; Cipre, www.cyma.org.cy; Dinamarca, www.laegeforeningen.dk; Estonia, www.arstideliit.ee; Finlandia, www.laakariliitto.fi; Francia,www.conseilnational.medecin.fr; Alemania, www.bundesaerztekammer.de; Grecia, www.pis.gr; Irlanda, www.imo.ie; Italia, www.fnomceo.it; Letonia, http:// www.arstubiedriba.lv/; Lituania, www.lgs.lt; Luxemburgo, www.ammd.lu; Malta, www.mam.org.mt; Holanda, www.artsennet.nl; Polonia, www.nil.org.pl/; Portugal, www.ordemdosmedicos.pt3; Reino Unido, www.bma.org.uk; República Checa, www.lkcr.cz; Rumanía, www.cmr.ro; Eslovaquia, www.lekom.sk; Eslovenia, www.zzs-mcs.si; España, www.cgcom.org; Suecia, www.slf.se; Hungría, www.mok.hu (accesso de julio de 2012). La adhesión de Croazia, el l de julio 2013, ha llevado a 28 el número de los países miembros (acceso del 26.07.2013, entp://www.hlzrijeka.com/_doc/dokumenti/kodeks_medicinske_etike_i_ deontologije.pdf).
12 La Unión Europea (abreviada en UE) es una organización regional de carácter internacional e intergubernamental que comprende 28 países miembros indepen- dientes y democráticos del continente europeo. Su formación bajo el nombre ac- tual se remonta al tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992 (entrado en vi- gor el 1 de noviembre de 1993), al cual sin embargo los países adherentes han llegado después de un largo camino de las Comunidades europeas precedente- mente existentes (acceso del 10.07.2013, en: http://europa.eu/index_it.htm).
13 Para remediar necesidades científicas, organizativas y asistenciales han nacido varias sociedades y federaciones médico-deportivas. La primera fue la Suiza (1922) a la cual siguieron Alemania (1924), Francia (1929) e Italia (1930) (Federa- ción Italiana de los médicos del deporte) (acceso del 10.07.2013, en: http:// www.fmsi.it/).
14 Se vea por ejemplo El Instituto de Medicina del Deporte de Milán (acceso del 15.07.2013, en: http://www.tetractis.it/speciali.ims/sport/cultura.shtlm).
15 El Comité Olímpico Internacional, conocido también como COI (por las iniciales del nombre original en francés Comité Intemational Olympique), es una organiza- ción no gubernamental creada por Pierre de Coubertin en 1894, para hacer rena- cer los Juegos Olímpicos de la Grecia antigua a través de un evento deportivo cuatrienal donde los atletas de todos los países pudiesen competir entre ellos. Es el máximo organismo deportivo mundial (sitio oficial: http://www.olympic.org/ioc).
16 En Italia, por ejemplo, para participar en competencias oficiales, es indispensa- ble efectuar una consulta médica para obtener el “Certificado de idoneidad depor- tiva” (D.M. 18/02/82), mientras que para emprender una actividad deportiva inclu- so eventual o de carácter gimno-lúdico, es aconsejable y en algunos casos es obligatorio someterse a la consulta médica para la obtención del “Certificado de estado de buena salud” (D.M. 28/02/83). Este último certificado es entregable por todos los médicos, mientras el de idoneidad agonística puede ser entregado sólo por un médico especialista en Medicina del Deporte. Todos estos certificados tie- nen validez de un año (acceso del 10.07.2013, en: http://www.asl.com.it/medsport/ Download/DM_18feb1982.pdf;http://www.medicinadello­sport.fi.it/site.asp?idSito= l&idLingua=2&idPagina=399). Recientemente ha sido publicado en GU (Serie Gene- rale n. 169 del 20.07.2013), el nuevo Decreto (24 de abril de 2013) sobre la "Discipli- na de la certificación de la actividad deportiva no agonística y amateur y líneas guía sobre la dotación y la utilización de desfibriladores semiautomáticos y de otros eventuales dispositivos salvavida”, que en el caso de las actividades deporti- vas no agonísticas indica la obligación de medida de la presión anterial y la realiza- ción de un electrocardiograma en reposo según los estándares profesionales existen- tes (acceso del 23.07.2013, en: http://www.gazzettaufficiale.it/home).
17 Art. 73 –Doping. El médico no aconseja ni prescribe o suministra tratamientos farmacológicos o de otra naturaleza que actúen directa o indirectamente modifi- cando el natural equilibrio psico-físico orientados a mejorar el desempeño relacio- nado a la actividad deportiva. El médico protege al atleta de presiones externas que lo puedan invitar a recurrir a aquellas prácticas informándolo igualmente de las graves consecuencias sobre su salud (Título XIV – Medicina del Deporte, 2013). Documentos de quotidianosanità.it, diario online de información sanitaria (acceso del 15.07.2013, en:http://www.quotidianosanita.it/allegati/create_pdf. php?all=3022585.pdf). Frecuentemente los atletas son sometidos a enormes pre- siones interiores (motivación) y exteriores (peticiones de aficionados, de los com- pañeros de equipo, de los patrocinadores, etc.) que tienden a trasladar siempre más adelante el extremo y pueden por tanto encontrarse en la condición de ruptu- ra de la relación óptima motivación/medios/finalidades y en la disposición a inte- graciones artificiales a sostener. El punto de vista de la psicología va lógicamente integrado por otros puntos de vista como el socio-económico y el químico-farma- cológico (acceso del 30.07.2013, en: http://www.psyco.com/psicologia.html/ presuppostidoping.htm).
18 El texto oficial de la lista está depositado en la Wada y está publicado en inglés y francés (acceso del 15.07.2013, en: http://www.wada-ama.org/en/world-anti-do- ping-program/sports-and-anti-doping-organizations/international-standards/prohi- bited-list/).
19 Las normas que disciplinan las peticiones EFT y los criterios para su concesión están dispuestos por el Estándar Internacional de la Wada. Criterios principales para la concesión de una EFT: posibles graves problemas de salud para el atleta que no consume la sustancia prohibida o no utiliza el método prohibido; el uso terapéutico de la sustancia prohibida o el método prohibido no mejorará el desempeño del jugador más allá de un retorno al estado normal; no existen alternati- vas terapéuticas aceptables a la sustancia o al método prohibidos. Las EFT son concedidas por un fármaco específico, por una determinada dosis, por un deter- minado período y tienen además una fecha de caducidad (acceso del 10.07.2013, en: http://www.figc.it/Assets/contentresources_2/ContenutoGenerico/14.$plit/C_2_ ContenutoGenerico_6813_lstAllegati_Allegatol_upfAllegato.pdf; http://it.uefa.com/ MultimediaFiles/Download/TUE/uefaorg/Anti-doping/78/82/97/788297_ DOWNLOAD.pdf; http://www.fitri.it/data/2004/20040409e.pdf).
20 Los médicos que violen los deberes profesionales se hacen perseguibles disci- plinariamente según el § 136 par. l de la Federal Anti-Doping-Act del 1997.
21 Estrategias de la Unión Europea en materia de droga (acceso del 15.07.2013, en:http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security_ combating_drugs/c22569_it.htm); Evolución del fenómeno droga en Europa (ac- ceso del 16.07.2013, en: http://www.emcdda.europa.eu/attachements.cfm/att_ 190854_IT_TDAC12001ITC_.pdf).
22 El código Eslovaco mantiene la misma posición notarial con su art. 4.
23 Art. 61. 1 – Es deontológicamente inaceptable que el médico contribuya a mejo- rar fraudulentamente el desempeño del atleta. 2 – El médico está obligado a infor- mar a los atletas sobre los efectos nocivos de los diferentes procedimientos de doping. 3 – El médico que tiene conocimiento de que un colega que efectúa estas prácticas, no podrá nunca considerar aquel comportamiento aceptable, con la obligación de referir lo sucedido a la autoridad competente y a su colegio (Capítu- lo XVI - Doping deportivo).
24 La Comunidad Europea nace el 25 de marzo de 1957, cuando seis Estados (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos) firman los tratados de Roma, tratados que entran en vigor el 1° de enero de 1958, dando así vida efectiva a la Cee. La palabra económica fue retirada del nombre después del Tra- tado de Maastricht (1992) que hizo de la Comunidad Europea el “Primer pilar” de la acción de la Unión Europea (acceso del 16.07.2013, en; http://europa.eu/ legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/treaties_eec_it.htm).
25 El 29 de junio de 1967 una “Resolución” sobre el doping de los atletas sugería a los gobiernos una represión basada en normativas que previesen para los res- ponsables de las sanciones; el 7 de marzo de 1970 una posterior “Resolución” afrontaba el problema también desde un punto de vista educativo, analizando la oportunidad de una prevención sanitaria mediante una información capilar sobre los daños que el doping podía causar al organismo del atleta; el 20 de septiembre de 1979 una "Recomendación” particularmente articulada invitaba a los represen- tantes de los Estados Miembros a solicitar ante sus propios gobiernos acciones que: a. Permitiesen instituir laboratorios, entes, etc. para la investigación relativa a las sustancias estupefacientes; b. Incrementasen campañas educativas dirigi- das al conocimiento de los riesgos sobre el organismo derivantes de las prácticas dopantes; c. permitiesen la institución de las Comisiones Nacionales Anti-doping (accesso del 16.07.2013, en: http://marconatoli.altervista.org/blog/wp-content/ uploads/2011/02/DIMENSIONE-INTERNAZIONALE-LOTTA-AL-DOPING.pdf).

26 El 25 de septiembre de 1984 la “Recomendación” titulada Carta Europea contra el Doping en el Deporte” tomaba directa consciencia del tema del doping y ponía bases concretas de compromiso para los estados miembros invitándolos a; repri- mir a nivel nacional e internacional la comercialización de fármacos ilícitos; incre- mentar programas educativo-sanitarios sobre los daños derivantes del uso de sustancias dopantes; endurecer sobre atletas, asociaciones deportivas, etc., las medidas antidoping.
27 El 16 de noviembre de 1989 en Strasburgo los representantes de los Estados Miembros del Consejo de Europa firmaban la “Convención Europea contra el do- ping en el deporte” cuya estructura importante identifica los siguientes puntos de acción: identificación de tablas relativas a los elencos de sustancias dopantes; determinación de los sujetos en riesgo de doping; colaboración mediante una co- ordinación entre las autoridades propuestas para la lucha contra el doping; inten- sificación de planos educativos e informativos de la población sobre los daños de- rivados del uso de sustancias dopantes; potenciamiento de laboratorios de inves- tigación mediante instrumentos de análisis idóneos para el desenvolvimiento de la ciencia en ámbito dopante; reforzamiento de la colaboración entre los estados fir- mantes de la Convención; identificación de un Grupo de Vigilancia compuesto por los representantes de los Estados suscriptores, con la tarea de actualizar anualmente el elenco de las sustancias consideradas ilícitas, (acceso del 16.07.2013, en: http:// www.sportgoverno.it/media/l0968/convenzione_strasburgo_it.pdf).
28 La Convención se prefija, en el ámbito de la estrategia y del programa de activi- dades de la Unesco en los sectores de la educación física y del deporte, promo- ver la prevención del doping en el deporte y la lucha contra ese fenómeno con la finalidad de eliminarlo completamente (acceso del 16.07.2013, en: http:// www.unesco.it/_filesDOCUMENTAZIONI/convenzione_doping.pdf).
29 Francia ha intervenido en diversas ocasiones en materia de la ley n. 99-223 de 1999, la ley n. 548/2000 y por último con la ley n. 405/2006, en la cual ha estable- cido sanciones penales para castigar algunas conductas.
30 El mismo punto ofrece también la experiencia sueca, cuyo ordenamiento se ha dotado de una ley en la materia ya desde 1991, en la cual son elencadas las sus- tancias prohibidas, de las cuales está proscrita también su simple posesión (Ley de modificación del 1° de abril de 1999) o la introducción en el territorio del Esta- do, además de la cesión, la producción, el comercio o la utilización. Esta discipli- na tan rígida refleja los fuertes valores éticos y de lealtad deportiva propios de la cultura sueca, que ve con menosprecio absoluto el recurso a estas prácticas.
31 Es del 14 de diciembre de 2000 la ley n. 376 “Disciplina de la tutela sanitaria de las actividades deportivas y de la lucha contra el doping” que permite en una idivi- dualización más precisa del fenómeno doping y permite golpear más eficazmente una práctica que en precedencia era sancionable sólo en el plano deportivo. Es castigable tanto el atleta que hace uso de sustancias dopantes, como el médico que las prescribe o suministra, así como quien hace comercio de los fármacos prohibidos. Esta ley (publicada en la G.U. del 18.12.2000 n.294) establece que “salvo que el hecho constituya un reato más grave, es castigado con la reclusión de tres meses a tres años y con la multa de 5 a 100 millones de liras, quien quie- ra que procure a otros, suministre o consuma o favorezca de algún modo la utili- zación de fármacos o de sustancias biológica o farmacológicamente activas com- prendidas en las clases previstas por el art. 2 apartado 1, que no sean justificadas por condicions patológicas y que sean idóneas para modificar las condiciones psi- cofísicas o biológicas del organismo con el fin de alterar el desempeño deportivo de los atletas [...]. La pena aumenta si del hecho se deriva un daño para la salud, si el hecho es cometido en relación con un menor, si el hecho es cometido por un componente o por un dependiente del Coni, si el hecho es cometido por quien ejerce una profesión sanitaria, en este caso se sigue la suspensión temporal del ejercicio de la profesión” (acceso del 17.07.2013, en: http://www.camera.it/parlam/ leggi/003761.htm).
32 El Código Mundial Antidoping Wada representa el documento fundamental y universal sobre el cual se basa el programa Mundial Antidoping del deporte. El código está compuesto por cuatro partes: primera parte: control antidoping; se- gunda parte: formación e investigación; tercera parte: roles y responsabilidades; cuarta parte: adopción, observancia, modificación e interpretación (acceso del 16.07 .2013, en: http://www.wada-ama.org/en/world-anti-doping-program/sports- and-anti-doping-organizations/the-code/).
33 La Comisión Médica del COI ha sido fundada en 1967 con el objetivo de tratar el creciente problema del doping en el deporte. Desde el comienzo ha sido insti- tuida una estructura antidoping en el respeto de tres principios: la protección de la salud de los atletas; el respeto de la ética médica y deportiva; iguales oportunida- des para todos los atletas en competencia. La Comisión Médica del COI estudia métodos alternativos al doping para ayudar a los atletas, en el campo de la medi- cina deportiva, de la biomecánica, de la fisiología aplicada al deporte, de la ali- mentación y de las otras ciencias ligadas al deporte (acceso del 18.07.2013, en: http://www.olympic.org/medicalcommission).
34 La Declaración pretende crear las bases para reforzar la comprensión de los principios políticos y morales que inspiran a los participantes con el fin de: soste- ner y reconocer el rol de la World Anti-Doping Agency (WADA); sufragar el Códi- go Anti-Doping; apoyar la cooperación internacional entre autoridades guberna- mentales; iniciar oportunamente un proceso que lleva a una convención (acceso del 16.07.2013. en: http://www.centrostudisport.it/PDF/CONI/15.pdf).
35 Art. 20 –Códigos deontológicos– Los Estados en parte estimulan las asociacio- nes y las instituciones profesionales competentes para elaborar y aplicar códigos de conducta, de buenas prácticas y de deontología adecuados y conformes al Código en materia de lucha contra el doping deportivo (acceso del 16.07.2013, en: http://www.unesco.it/_filesDOCUMENTAZIONI/convenzione_doping.pdf).
36 MURRAY TH. Sports enhancement en CROWLEY M (ed.). From birth to death and bench to clinic: The Hastings Center Bioethics briefing book for journalists, policy- makers, and campaigns. Garrison, NY: The Hastings Center, 2008: 153-158. THOMPSON H. Performance enhancement: Superhuman athletes. Nature, 2012, 487: 287.
37 Entrando mayormente en los detalles, los atletas, gracias a un mascarilla respi- ran una mezcla hipóxica que haciendo disminuir la presión parcial del oxígeno, como si se estuviesen entrenando en la altura favorece la producción endógena de glóbulos rojos que, enriqueciendo la sangre, mejoran la transportación de oxí- geno a los músculos. Dicho esto, los ciclistas podrían incluso no ir a alta montaña para obtener beneficios, pueden de hecho estar cómodamente en casa, y experi- mentar las mismas condiciones, gracias a algunas tiendas de dimensiones eleva- das (desde la de una cama y hasta la de verdaderas habitaciones). SIEBERMANN C, ROBACH P, JACOBS RA Y AL. “Live high-train low”using normobaric hypoxia: a doubleblinded, placebo-controlled study. J Appl Physiol, 2012, 112 (I): 106-117. ROBACH P, SIEBERMANN C, JACOBS RA ET AL. The role of haemoglobin mass on VO(2)max following normobaric “ive high-train low” in endurance-trained athletes. Br J Sports Med, 2012, 46 (11): 822-827.
38 Italia está entre las naciones que prohíben el recurso a la cámara hipobárica sobre la base del art. l de la ley n. 376 del 14 de diciembre de 2000, según la cual está prohibida la adopción o el someterse a prácticas médicas no justificadas por condiciones patológicas e idóneas para modificar las condiciones psicofísicas o bilógicas del organismo con el fin de alterarlo [...]. El aparato de Compex (acceso del 19.07.2013, en: http://www.compex-italia.it/prodotti/altitrainer/default.asp) ha sido valorado peligroso e incluido entre las prácticas prohibidas.
39 Los principales objetivos (potenciales) de la terapia genética con finalidad de doping aparecen actualmente como los siguientes: a) Búsqueda de efectos simi- lares a aquellos obtenidos mediante la suministración de eritropoietina (EPO), en cuanto ha sido demostrado que la terapia genética con EPO incrementa el valor de ematocrito en modelos animales hasta el 80%; b) Efectos GH/IGF1-similares, con la finalidad de promover, si es posible selectivamente, el crecimiento de la masa muscular, c) efectos sobre el endotelio vascular (Vascular endothelial growth factor, VEGF), con consiguientes mejoramientos a nivel hemodinámico. BATTERY L, SOLOMON A, GOULD D. Gene doping: Olympic genes for Olympic drea- ms. J R Soc Med, 2011, 104: 494. MEHLMAN MJ. Genetic enhancement in sport: just another form of doping? Recent Pat DNA Gene Seq, 2012, 6 (3): 240-246. SHARP NC. The human genome and sport, including epigenetics, gene doping, and athleticogenomics. Endocrinol Metab Clin North Am, 2010, 39 (1): 201-215; VAN DER GRONDE T, DE HON O, HAISMA HJ ET AL. Gene doping: an overview and current implications for athletes. Br J Sports Med, 2013, 47 (11): 670-678.
40 El desarrollo de una estrategia de monitoreo, y eventualmente de control del doping genético, tuvo inicio en 2001, cuando la comisión médica del Comité Olím- pico Internacional se reunió para discutir las posibles implicaciones de la terapia genética con fines de doping. Dicho trabajo ha sido proseguido por la WADA, que ha promovido diversas iniciativas en este sentido, entre las cuales el financia- miento de específicos proyectos de investigación (acceso del 20.07.2013, en: http://www.ecoblog.it/post/101407/doping-genetico-la-wada-accelera-i-tempi-della- ricerca). NI W, LE GUINER C, MOULLIER P. Development and utility of an internal threshold control (Itc) real-time PCR assay for exogenous Dna detection. PLoS One, 2012, 7: e36461; Carte A, FLUECK M. A polymerase chain reaction-based methodology to detect gene doping. Eur J Appl Physiol, 2012, 112: 1527; FIS- CHIETTO G, BERMON S. From gene engineering to gene modulation and manipula- tion: Can we prevent or detect gene doping in sports? Sports Med, 2013, Jul 6 (Epub ahead ofprint).
41 http://wannerwhs.blogspot.it/2013/0l/gene-doping-and-designer-babies.html (ac- ceso del 02.08.2013). GREEN RM. Babies by design. The ethics of genetic choice. New Haven: Yale University Press, 2007, cap. I: Creating the Superathlete.
42 OLIVEIRA RS, COLLARES TF, SMITH KR ET AL. The use of genes for performance enhancement: doping or therapy? Braz J Med Biol Res, 2011, 44 (12): 1194-1201. 43 Art. 76 - Tutela de la salud y tecnologías avanzadas. La aplicación convergente en múltiples ámbitos de la medicina de las más modernas y avanzadas tecnolo- gías está orientada no sólo a la recuperación y a la optimización de la funcionali- dad del sujeto sino también a la intencional modificación y potenciamiento del na- tural funcionamiento psicofísico del hombre. El médico que actúa en tales ámbitos marca su actuar, tanto en la investigación como en el ejercicio profesional, según los principios de precaución, de proporcionalidad y de respeto de la autodetermi- nación de la persona, siempre sobre la base del consentimiento informado, y ga- rantizando la equidad, la seguridad, la igualdad del acceso, la pertinencia y la fi- nalidad sanitaria del desempeño, en el cuadro de la alianza terapéutica con la persona. Al médico le es permitido actuar siempre dentro de los límites puestos por el Código Deontológico y por la comunidad científica, en bien de la tutela de la salud de la persona y de la colectividad (Título XVI - Medicina potenciativa).
44 SPAGNOLO AG, GIGLIO F. Enhancement nella performance sportiva e doping en KAMPOWSKI S, MOLTISANTI D (eds.). Migliorare l'uomo. La sfida etica dell'enhan- cement. Siena: Cantagalli, 2011: 141-161.
45 PRESIDENT'S COUNCIL ON BIOETHICS. Beyond therapy: biotechnology and the pursuit of happiness. Washington: A Report by the President's Council on Bio- ethics, 2003 (accesso del 23.07.2013, en: http://bioethics.georgetown.edu/pcbe/ reports/beyondtherapy/index.html).
46 Las intervenciones de pontenciamiento pueden ser predispuestas tanto para fi- nes de tratamiento, como para fines de mejoramiento (aún si, a veces, estos dos planos se sobreponen y no son por tanto siempre distinguibles). En este último caso se incluye el potenciamiento deportivo. Al respecto, un caso emblemático es el de Oscar Pistorius, un amputado bilateral que, gracias a sus prótesis de fibra de carbono, logra ser altamente competitivo en competencias deportivas no sólo en el paraolímpico (es detentor de los récords del mundo de los 100, 200 y 400 m planos), sino también en las competencias para normaldotados (es el primer atle- ta amputado que gana una medalla en una competencia colorida por normaldota- dos, obteniendo la plata con el equipo de relevo 4x400 sudafricano en los mun- diales de Daegu).
47 A este respecto es interesante el libro publicado por los promotores del Enhan- cement y de la eugenesia liberal, que recoge las contribuciones de los máximos exponenetes de esta corriente, P. Singer, J. Harris, J. Sandel, A. Sandberg, J.
Savulescu, N. Bostrom: SAVULESCU J, BOSTROM N (ed.). Human Enhancement. Oxford: Oxford University Press, 2009; YOUNG S. Designer Evolution: a transhu- manist manifesto. New York: Prometheus Books, 2006; SAVULESCU J. New breeds of humans: the moral obligation to enhance. Ethics, Law and Moral Philosophy of Reproductive Biomedicine, 2005, l: 36-40; AGAR N. Liberal Eugenics. In defence of human enhancement. Oxford, UK: Blackwell, 2004; BOSTROM N. Dignity and en- hancement en Human dignity and bioethics: Essays commissioned by the President's Council on Bioethics (Washington, D.C), 2007 (acceso del 20.07.2013 en http://www.nickbostrom.com).
48 Los prinipales ámbitos de contestación al Enhancement abarcan las cuestiones sobre la seguridad, sobre la justicia, sobre el objetivo final del mejoramiento, y so- bre el sentido del hombre. F. Fukuyama realiza su crítica en el libro Our posthu- man future: consequences of the biotechnology revolution. New York: Farrar, Straus and Giroux, 2002. HABERMAS J. Il futuro della natura umana. I rischi di una genetica liberale. Torino: Einaudi, 2002.
49 Wired es una revista mensual estadounidense que trata temáticas de carácter tecnológico y de cómo éstas influencian la cultura, la economía, la política y la vida cotidiana. Las versiones internacionales de la revista son: Wired UK y Wired Italia, disponible también en versión on line al interior de los respectivos sitios web (acceso del 01.08.2013, en: http://www.wired.com/playbook/2012/09/sports- and-doping/).
50 Estrópico (acceso del 01.08.2013, en: http://estropico.blogspot.it/2012/l0/sare- mo-tutti-dopati-potenziamento-umano.html#axzz2ahiHE13z).
51 http://www.dialetticaefilosofia.it/public/pdf/24sport_ed_etica.pdf (acceso del 19.07.2013).
52 http://www.consultadibioetica.org/enhancement.html (acceso del 27.07.2013).
53 http://www.thehastingscenter.org/bioethicsforum/post.aspx?id=416 (accesso del 27.07.2013).
54 Caos en la piscina. Aprobados todos los trajes de baño pero reprobados seis récords - La gazzetta dello sport 23 de junio de 2009. ¿La bicicleta dopada? L'uci convoca a reunión - La gazzetta dello sport 3 de junio de 2010. ¿Mago de los tra- jes de baño? No, perito - La gazzetta dello sport 4 de octubre de 2008 (acceso del 01.08.2013 en: www.gazzetta.it).
55 Para una argumentación de esta perspectiva se reenvía a TAVANI M, PICOZZI M, SALVATI G. Manuale di Deontologia Medica. Milano: Giuffrè, 2007: 46, donde la deontología es explicada como “el conjunto de las normas definidas por la clase médica, en escucha dialéctica con la sociedad, con la finalidad de empeñar al médico para custodiar desde el interior, conjugando el orden de lo bueno y lo jus- to, la relación médico-paciente, y en coherencia con ella, garantizar las relaciones con los otros componentes de la sociedad”.