Amparo en revisión 227/2020 “Las instituciones públicas de salud deben garantizar el tratamiento requerido por los pacientes con VIH/SIDA, de forma oportuna, permanente, constante y sin interrupciones”. (2024). Iuris Tantum, 38(39), 162-168. https://doi.org/10.36105/iut.2024n39.06