La tutela del principio de progresividad. Una cuestión de derechos y no de normas
Contenido principal del artículo
Resumen
La dignidad de la persona es base sin la cual es imposible hablar de un sistema jurídico donde haya vigencia de los derechos fundamentales. Este ensayo, busca demostrar que esa tutela judicial debe reestablecer el estatus obtenido en la protección de derechos, más allá de la fuente de la que surgió, puesto que lo relevante es el grado de satisfacción obtenida y no la autoridad que lo haya reconocido, puesto que el Estado debe considerarse como un todo en el que las diversas agencias que lo conforman no generen diferencia respecto de la vigencia de derechos. Así, tomando como punto de partida la dignidad de las personas resulta irrelevante que la protección de derechos derive de un acuerdo, una sentencia; un reglamento o de una ley o incluso de la constitución puesto que lo importante es que, una vez reconocido, el grado de protección que genera en favor de las personas sea siempre respetado como un mínimo exigible.
Descargas
PLUMX Metrics
Detalles del artículo
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Iuris Tantum se distribuye bajo una licencia internacional Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
El autor conserva los derechos patrimoniales sin restricciones y garantiza a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo. El autor es libre de publicar en cualquier otro medio su artículo, como un repositorio institucional.
Citas
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf
Criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia de rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO, Registro digital: 2019325 Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 63, febrero de 2019, tomo I, p. 980.
Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 1. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general núm. 19, El derecho a la seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, E/C.12/GC/19. https://www.refworld.org.es/docid/47d6667f2.html (consultado el 28 octubre 2023).
PLANIOL, Marcelo, RIPERT, Jorge, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, tomo III, Los bienes, México, TSJDF-IIJ UNAM, México, 2002, p. 230.