Amparo en revisión 227/2020 “Las instituciones públicas de salud deben garantizar el tratamiento requerido por los pacientes con VIH/SIDA, de forma oportuna, permanente, constante y sin interrupciones”

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José Manuel Espinosa Gutiérrez
https://orcid.org/0009-0008-0670-948X

Resumen

La SCJN, al emitir la presente resolución, que habla de las obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para respetar el derecho a la salud de las personas con VIH, le impone la obligación a todas las autoridades judiciales del fuero federal y común, a emitir sus resoluciones y sentencias tomando en cuenta este criterio, la problemática es que la sentencia del amparo, debido al principio de relatividad, únicamente obliga a las partes dentro del conflicto, y no al resto de autoridades administrativas del sector salud, es decir, que en caso de que se vuelva a producir una violación, las demás personas deberán de promover el juicio de amparo para que puedan hacer valer la interpretación al derecho humano a la salud que realizó la SCJN. De ahí la importancia de dar a conocer este criterio jurisdiccional proveniente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Sección

Resoluciones y criterios jurisdiccionales relevantes

Cómo citar

Amparo en revisión 227/2020 “Las instituciones públicas de salud deben garantizar el tratamiento requerido por los pacientes con VIH/SIDA, de forma oportuna, permanente, constante y sin interrupciones”. (2024). Iuris Tantum, 38(39), 162-168. https://doi.org/10.36105/iut.2024n39.06

Referencias

Bibliografía citada:

Sentencia recaída al Amparo en Revisión 227/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Protocolo de San Salvador. 17 de noviembre de 1988.

Caso Gonzalez Lluy y otros vs. Ecuador (1 de septiembre de 2015).