El Tiempo de Plancha

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Daniel Basurto González

Resumen

En todo contrato de fletamento se establece la obligación del armador de poner el buque a disposición del fletador en el lugar y tiempo convenido, siendo por su parte obligación del fletador, el llevar las mercancías hasta el buque, pudiéndose expresar esta obligación en términos de tiempo, es decir que la póliza o contrato de fletamento manifieste el tiempo concedido para dicho fin o en su caso facilitará un sistema para calcular el tiempo; este tiempo es denominado tiempo de plancha.

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Cómo citar
Basurto González, D. (1987). El Tiempo de Plancha. Iuris Tantum, 4(4), 1–22. Recuperado a partir de https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/1771
Sección
Ensayos