Algunas Observaciones a Propósito de la Responsabilidad por Daños Causados por Ruina de Edificios
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Resumen
Nuestro Código Civil en su artículo 1907 establece que el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él y añade: “si ésta sobreviniera por falta de las reparaciones necesarias”.
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Cómo citar
Jiménez Salcedo, M. C. . (2004). Algunas Observaciones a Propósito de la Responsabilidad por Daños Causados por Ruina de Edificios. Iuris Tantum, 19(15), 87–104. Recuperado a partir de https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/2165
Sección
Estudios Varios
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