Algunas Observaciones a Propósito de la Responsabilidad por Daños Causados por Ruina de Edificios
Resumen
Nuestro Código Civil en su artículo 1907 establece que el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él y añade: “si ésta sobreviniera por falta de las reparaciones necesarias”.
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