Análisis Histórico-Jurídico de las Fracciones I, II, III y IV del Artículo 73 de la Ley de Amparo
Contenido principal del artículo
Resumen
El juicio de amparo, como garantía de la Constitución, no puede ser promovido en cualquier forma y contra cualquier acto, ya que de lo contrario perdería su finalidad más preciada, la de constituir una defensa eficaz contra los abusos de la autoridad que vulneren los derechos que la Constitución otorga a todo gobernado.
Descargas
Detalles del artículo
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Iuris Tantum se distribuye bajo una licencia internacional Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
El autor conserva los derechos patrimoniales sin restricciones y garantiza a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo. El autor es libre de publicar en cualquier otro medio su artículo, como un repositorio institucional.