Comentarios a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito

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José Becerra Bautista

Abstract

En el diario oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 1982 se publicó la ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito. Contiene tres capítulos: El primero: disposiciones generales; el segundo: de las sociedades nacionales de crédito; el tercero: de la protección de los intereses del público y cinco artículos transitorios. Es una ley de orden público que tiene por objeto reglamentar el servicio público de banca y crédito en los términos del artículo 28 constitucional, así como las características de las instituciones a través de las cuales deberá hacerlo, su funcionamiento en apoyo de las políticas de derecho nacional y las garantías que protejan los intereses del público. El servicio público de banca y crédito debe prestarse por instituciones de crédito constituidas como sociedades nacionales de crédito, en los términos de dicha ley, y por las constituidas por el Estado como instituciones nacionales de crédito conforme a las leyes. Son pues dos tipos: las sociedades y las instituciones nacionales de crédito

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How to Cite
Becerra Bautista, J. (1983). Comentarios a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito . Iuris Tantum, 2(2), 27–36. Retrieved from https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/1691
Section
Ensayos