La fusión de sociedades mercantiles en México: ¿en qué momento surgen sus efectos? Una propuesta conforme a los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Contenido principal del artículo

Santiago Pelayo Sancliment
https://orcid.org/0009-0001-3760-0013

Resumen

La fusión de sociedades mercantiles en México es un tema complejo y técnico, que además, derivado de una mala técna legislativa, resulta confusa, en especial por lo que se refiere a aquellas cuestiones relacionadas con sus alcances, sus efectos y el momento en el que éstos últimos tienen lugar. La forma en la que se encuentra regulada dicha figura, de conformidad con los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en los sucesivo, la “LGSM”), no es eficiente, toda vez que, aunque tienen por origen una buena intención por parte del legislador, contempla cuestiones que no son necesarias ni congruentes del todo, paradójicamente, con el mismo marco normativo aplicable, esto, entre otras cosas, especialmente a la luz de la injustificada relevancia que le atribuye a los acreedores de la sociedad fusionada y a la contradictoria doble publicidad que reviste a sus requisitos formales.

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Pelayo Sancliment, S. (2024). La fusión de sociedades mercantiles en México: ¿en qué momento surgen sus efectos? Una propuesta conforme a los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Iuris Tantum, 38(40), 80–121. https://doi.org/10.36105/iut.2024n40.04
Sección
Artículos

Citas

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Criterios judiciales

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Tesis No. de Registro digital: 217538, FUSION, FIGURA JURIDICA DE LA. NO ES PROPIA Y EXCLUSIVA DE UNA CLASE DE SOCIEDADES, POR LO QUE ES LICITA LA REALIZADA POR UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNA MERCANTIL, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/217538

Tesis No. de Registro digital: 219478, SOCIEDADES, FUSION DE LAS. ES PROCEDENTE EL PACTO DE LAS EMPRESAS DE PAGAR A LOS ACREEDORES EL PASIVO EXISTENTE, PREVIAMENTE A LA FUSION QUE DEBA CELEBRARSE INTERNAMENTE ENTRE ELLAS. (INTELECCION DE LA PRIMERA HIPOTESIS DEL ARTICULO 225 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES), Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/219478

Tesis No. de Registro digital: 219479, SOCIEDADES, FUSION DE LAS. ES PROCEDENTE EL PACTO DE LAS EMPRESAS DE PAGAR A LOS ACREEDORES EL PASIVO EXISTENTE, PREVIAMENTE A LA FUSION QUE DEBA CELEBRARSE INTERNAMENTE ENTRE ELLAS. (INTELECCION DE LA PRIMERA HIPOTESIS DEL ARTICULO 225 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES), Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/219479

Tesis No. de Registro digital: 240760, SOCIEDADES MERCANTILES FUSIONADAS. LA ABSORBENTE O FUSIONANTE SUBSISTE CON SU CAPITAL EL CUAL SE VE AUMENTADO CON EL DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA, QUE DESAPARECE, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/240760

Leyes e iniciativas de ley

Código Civil Federal.

Código de Comercio.

Ley General de Sociedades Cooperativas.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley de Inversión Extranjera.

SÁNCHEZ, “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, México, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 2012, disponible en: gaceta.diputados.gob.mx