Hacia una metodología de ponderación para la bioética global: el principio pro-persona y la Teoría de Alexy
DOI:
https://doi.org/10.36105/mye.2026v37n3.03Palabras clave:
dignidad humana , justicia global , derechos humanos , proporcionalidadResumen
Este artículo propone una metodología para la resolución de conflictos en bioética global basada en la articulación del principio pro-persona con la teoría de los principios y la ponderación desarrollada por Robert Alexy. A partir del análisis crítico de los dilemas transnacionales que caracterizan la bioética contemporánea, se construye un marco analítico orientado a maximizar la protección de la dignidad humana, la justicia global y la sostenibilidad. La metodología resultante ofrece un instrumento objetivo, razonado, replicable y culturalmente sensible para la toma de decisiones en contextos complejos e interdependientes, aportando una vía sólida para fortalecer la deliberación ética y jurídica en la bioética global.
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Referencias
1. UNESCO. ¿Por qué una Bioética Global? Vigésimo aniversario del Programa de Bioética de la UNESCO. París: UNESCO; 2015.
2. Potter VR. Global Bioethics: Building on the Leopold Legacy. Michigan: East Lansing: Michigan State University Press; 1988.
3. Callahan D. Bioética: pasado y futuro. En: UNESCO. ¿Por qué una Bioética Global? París: UNESCO; 2015.
4. Ruger JP. Global Health Justice and Governance. Oxford: Oxford University Press; 2018.
5. Luna F. Bioética: nuevos problemas y nuevas miradas. Buenos Aires: Paidós; 2020.
6. Blasco I. Epistemologías plurales y justicia cognitiva en ética global. Journal of Global Ethics. 2021.
7. de Sousa Santos B. Epistemologías del Sur: justicia contra epistemicidio. Madrid: AKAL; 2018.
8. Durkheim É. Las reglas del método sociológico. Madrid: Alianza Editorial; 2007.
9. O’Neill O. Justice Across Boundaries: Whose Obligations? Cambridge: Cambridge University Press; 2016.
10. Macklin R. Global Health Ethics. En: Global Health Ethics. Nueva York: Oxford University Press; 2019.
11. Atienza M. El derecho como argumentación. 3a ed. Barcelona: Ariel; 2017.
12. MacCormick N. Legal Reasoning and Legal Theory. Oxford: Clarendon Press; 1978.
13. Ferrajoli L. Derechos y garantías: la ley del más débil. Madrid: Trotta; 2001.
14. Alexy R. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales; 1993.
15. Raz J. The Morality of Freedom. Oxford: Oxford University Press; 1986.
16. Lacey N. Unspeakable Subjects: Feminist Essays in Legal and Social Theory. Oxford: Hart Publishing; 1998.
17. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gelman vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011.
18. Comité de Derechos Humanos. Observación General No 31: La naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes del Pacto. Naciones Unidas; 2004.
19. Cançado Trindade AA. El principio pro-persona: desarrollo jurisprudencial y proyección en el derecho internacional contemporáneo. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); 2013.
20. Fix-Zamudio H. Ensayos sobre la protección jurídica de los derechos humanos. México: UNAM; 2007.
21. García Ramírez S. El control judicial de la convencionalidad. México: Porrúa; 2011.
22. Ferrer Mac-Gregor E. El principio pro-persona y la reforma constitucional en México. México: IIJ-UNAM; 2014.
23. Dworkin R. Taking Rights Seriously. Cambridge: Harvard University Press; 1977.
24. Nussbaum M. Creating Capabilities. Cambridge: Harvard University Press; 2011.
25. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 953/2019. 6 de mayo de 2020.
26. Atienza M. El Derecho como argumentación. Madrid: Trotta; 2013.
27. Bobbio N. Teoría general del Derecho. Madrid: Debate; 1991.
28. Serna P. Sobre principios y reglas. Problemas del razonamiento jurídico. Madrid: Trotta; 2003.
29. Atienza M, Ruiz Manero J. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel; 1996.
30. Zagrebelsky G. El derecho dúctil: Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta; 1995.
31. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988.
32. Comité de Derechos Humanos. Observación General N.o 31: La naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes del Pacto. Naciones Unidas; 2004.
33. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea; 1989.
34. Naciones Unidas. Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro; 1992.
35. Naciones Unidas. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Montreal; 2000.
36. Naciones Unidas. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Nueva York; 1992.
37. Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Our Common Future. Oxford: Oxford University Press; 1987.
38. Engelhardt HT. Global Bioethics: An Introduction. London: Routledge; 2016.
39. UNESCO. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. París: UNESCO; 2005.
40. Anaya AM. Los desafíos de una bioética global: entre pluralismo, justicia y crítica epistémica. Revista Colombiana de Bioética. 2020;15(2).
41. Bernal Pulido C. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. 9a ed. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; 2019.
42. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Sentencia del 24 de febrero de 2012.
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